5- JUSTICIA ELECTORAL
5.3 Conflictos internos de los partidos políticos
5.3.c) Recurso de amparo electoral
Admisibilidad de recurso de amparo electoral. Rechazo de plano de gestiones que no busquen protección de derechos fundamentales político electorales.
Desde el momento de su presentación, todo recurso de amparo electoral exige un análisis de la gestión, el cual le permite al juez electoral valorar su admisibilidad, en virtud de que el artículo 226 del Código Electoral, en cuanto al trámite de ese instituto, hace una remisión expresa a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuyo artículo 9 obliga al Tribunal a rechazar de plano el recurso cuando se estime que resulta improcedente o que es infundado.
En ese sentido, el numeral 9 de comentario le otorga al Tribunal la potestad de rechazar de plano aquellas gestiones que no estén dirigidas a la protección de un derecho fundamental de carácter político electoral, dado que la pertinencia de este remedio jurisdiccional está condicionada por el hecho de que su pretensión se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de esa naturaleza, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido, ya sea por la acción o la omisión de un partido político o de cualquier otro sujeto de derecho público o privado que se encuentre en una situación de poder, con la excepción de los actos dictados por los organismos electorales inferiores, pues estos no pueden ser impugnados por esta vía (artículo 225 párrafo segundo in fine).
N.º 8382-E1-2012de las doce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce. Recurso de amparo electoral presentado por los señores Walter Muñoz Céspedes y Armando Acuña Delgado, ambos en su condición de miembros del Comité gestor del trámite de recolección de firmas para convocar a un referéndum para modificar la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra el señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.